Bufete Jurídico Tierra y Libertad
Descripción: Asesoría jurídica, defensa y capacitación sobre derechos
humanos, conflictos agrarios y problemas penales. Sede: Distrito
Federal.
3.- ¿Cómo establecen sus formas de comunicación entre otras ONGs y
con la Organización de las Naciones Unidas que puede difundir sus
problemas?

Las organizaciones de las Naciones Unidas no pueden ser tan
independientes como las ONG, porque deben observar las políticas
oficiales de la ONU. En particular, pueden estar sujetas a
restricciones derivadas de las resoluciones del Consejo de Seguridad.
Por último, las organizaciones religiosas abarcan desde las sectarias
hasta las grandes organizaciones profesionalizadas. Tienden a
agruparse en torno al polo de la solidaridad, pero cuando crecen y se
fortalece su profesionalización, tienden a hacer más hincapié en la
imparcialidad y la independencia. Esto es lo que está sucediendo en la
actualidad con las organizaciones humanitarias islámicas más
importantes.
4.- De la ONG seleccionada, conocerán su toma de decisiones e
influencias más notables como organismo que se nutre de diversas
fuentes de la información y denuncias sobre ejecuciones arbitrarias e
ilegales.
Regular a nivel doméstico el derecho a acceso a la información
pública, y contar con un instrumento hemisférico donde conste el
alcance y contenido del derecho a acceso a la información pública y a
la participación en los procesos de toma de desiciones en cuestiones
hemisféricas y domésticas.
5.- Sintetizarán la llamada “Declaración de Defensores de Derechos
Humanos” que ha permitido la formación, afiliación y participación de
ONGs en defensa de los derechos humanos.Los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 de la Declaración contienen disposiciones específicas para la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular el derecho:
· A procurar la protección y realización de los derechos humanos en los planos nacional e internacional;
· A realizar una labor en favor de los derechos humanos individualmente o en asociación con otros;
· A formar asociaciones y ONG;
· A reunirse o manifestarse pacíficamente;
· A recabar, obtener, recibir y poseer información sobre los derechos humanos;
· A desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a preconizar su aceptación;
· A presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda impedir la realización de los derechos humanos;
· A denunciar las políticas y acciones oficiales en relación con los derechos humanos y a que se examinen esas denuncias;
· A ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento o asistencia pertinentes para defender los derechos humanos;
· A asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;
· A dirigirse sin trabas a las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales y a comunicarse sin trabas con ellas;
· A disponer de recursos eficaces;
· A ejercer legítimamente la ocupación o profesión de defensor de los derechos humanos;
· A obtener protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos;
· A solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto de proteger los derechos humanos (incluida la recepción de fondos del extranjero).
b) Deberes de los Estados
Los Estados tienen la responsabilidad de aplicar y respetar todas las disposiciones de la Declaración. No obstante, en los artículos 2, 9, 12, 14 y 15 se hace especial referencia a la función de los Estados y se indica que cada uno de ellos tiene la responsabilidad y el deber de:
· Proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos;
· Garantizar que toda persona sometida a su jurisdicción pueda disfrutar en la práctica de todos los derechos y libertades sociales, económicos, políticos y de otra índole;
· Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar la aplicación efectiva de los derechos y las libertades;
· Proporcionar recursos eficaces a las personas que denuncien haber sido víctimas de una violación de los derechos humanos;
· Realizar una investigación rápida e imparcial sobre las presuntas violaciones de derechos humanos;
· Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de toda persona frente a toda violencia, amenaza, represalia,
· discriminación negativa, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la Declaración;
· Promover la comprensión pública de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
· Garantizar y apoyar la creación y el desarrollo de instituciones nacionales independientes encargadas de promover y proteger los derechos humanos; por ejemplo, mediadores o comisiones de derechos humanos;
· Promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles de la educación y la formación profesional oficial.
c) Responsabilidades de todas las personas
La Declaración destaca que toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella y alienta a todos a ser defensores de los derechos humanos. En los artículos 10, 11 y 18 se enuncian las responsabilidades de todas las personas en lo que respecta a fomentar los derechos humanos, salvaguardar la democracia y sus instituciones y no violar los derechos humanos ajenos. El artículo 11 se refiere en especial a las responsabilidades de las personas que ejercen profesiones que puedan afectar a los derechos humanos de otras personas, lo que es especialmente pertinente para los funcionarios de policía, los abogados, los jueces, etc.
d) Función del derecho interno
En los artículos 3 y 4 se indica la relación que existe entre la Declaración y el derecho interno y el derecho internacional con miras a garantizar la aplicación de las normas jurídicas de derechos humanos del más alto rango posible.
6.- Describirán
¿Cómo se debe elaborar una denuncia pública de la violación de los derechos humanos?
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION
FUNDAMENTO ES LO QUE LA LEY MARCA COMO PROHIVIDO LOS ARTICULOS CODIGOS LEYES ETC.
Y MOTIVACION SON LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS
TERCERO TU COMO CIUDADANO
PUEDES IR AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL Y DECLARAR EN BACE A LA LEY POR QUE SE VIOLAN TUS GARANTIAS LA DECLARACION PUEDE SER VERVAL ASI QUE EL MINISTERIO PUBLICO SE ENCARGA DE DAR VISTA AL JUEZ Y A LA COMICION CNDH DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
¿Cómo se comunican con otras ONGs internacionales y organizaciones intergubernamentales?
LAS ONG
TIENEN PERSONALIDAD JURIDICA OSEA TIENEN DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTAS ONG SE COMUNICAN POR ACUERDOS
Y SE PUEDEN ENVIAR UN CASO UNA ORGANIZACION A OTRA SI NO SON COPETENTES PARA ATENDER ESTE CASO MEDIANTE EXORTOS A LA ONG QUE SI SEA COMPETENTE
DUDAS SE ENVIAN LOS CASOS ATRAVEZ DE UNA FIGURA LLAMAD EXORTOS QUE NO ES MAS QUE PASAR LA DEMANDA A LA OTRA INSTITUCION¿Y cómo recurren de manera eficaz a entablar acciones jurídicas contra quienes violan derechos humanos?
LA CNDH TIENE UN TRIBUNAL QUE SELLAMA TRIBUNAL PENAL
QUE CONOCE DE CASOS A DOC OSEA PARA EL CASO
CUANDO SE ES VIOLATORIO DE GARANTIAS INDIBIDUALES
SE GIRA OFICIO AL FISCAL INTERNACIONAL QUE ASU VEZ DA PARTE
AL TRIBUNAL PENAL
POR EJEMPLO UN DERECHO HUMANO ES LA LIBERTAD
SI SE ROMPE ESTA GARANTA}
ENTONCES EL TRIBUNAL JUZGA CONFORMA A LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
OSEA CON LO QUE EN SU M,AYORIA DE LOS PAISES PUDIESE CASTIGAR
Entregarán sus resultado en su blogspot, donde indique la dirección
electrónica. Puede complementarlo con materiales impresos o vídeo
grabaciones